El término hospedaje ha estado siempre lleno de matices diversos, difícles de unificar, pero la única manera ha sido englobarlos en la categoría de alojamientos turísticos, donde más que en ningún otro segmento del sector turístico se puede avanzar en la disquisición de su propia naturaleza: servicio o industria.
Ya en la legislación de 1965 se profundizaba en el concepto técnico de los alojamientos turísticos, clasificándolos en los de hostelería y los de carácter no hotelero. Esta clasificación elemental se ha mantenido a lo largo de estos años y parece ser más bien un dogma que una pura y simple diferenciación técnica, jurídica o comercial.
En la ley del 65 eran hoteles las empresas dedicadas de modo profesional o habitual, mediante precio, a proporcionar habitación a las personas con o sin otros servicios de carácter complementario, para el controvertido Real Decreto de 15 de junio de 1983 son hoteles las empresas o establecimientos dedicados de modo profesional y habitual al alojamiento de personas mediante precio, teniendo la condición de establecimientos abiertos al público. Como se observa, una definición copia, veinte años después los conceptos de la primera, a los que nada aportan las recientes normativas de las Comunidades Autónomas.
Por su parte los alojamientos turísticos no hoteleros son albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, ciudades de vacaciones o establecimientos similares destinados a proporcionar mediante precio, habitación o residencia a las personas en épocas, zonas o situaciones turísticas.
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