Se considera casa rural el establecimiento en el que se prestan servicios de alojamiento mediante precio, en un edificio ubicado en el medio rural y que responda a las arquitecturas tradicionales de montaña o propias del mismo regulado por el Decreto 191/1997 de 29 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las Casas Rurales.
En las viviendas turísticas vacacionales 10 plazas por vivienda, y en los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares, 12 plazas. No obstante, en los casos de conjuntos de dos y tres viviendas turísticas vacacionales la capacidad máxima será de 16 plazas y 18 plazas respectivamente. |
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