En España se define el servicio de alojamiento turístico como: “ la oferta, a cambio del pago de una cantidad, de alojamiento en habitaciones debidamente equipadas, dotadas al menos de una cama, ofrecida como el principal servicio a turistas, viajeros y huéspedes. La oferta de alojamiento podrá incluir servicios de restauración, deportivos, recreativos y/o zonas verdes”.
De acuerdo con esto, todos los alojamientos turísticos que puedan dar a los turistas o huéspedes un servicio que entre en la definición anterior pueden solicitar la ecoetiqueta europea que ha sido aprobada por la Comisión Europea en su Decisión 2003/287/CE, de 14 de Abril de 2003. La Junta de Andalucia trabaja en una normativa que regule la oferta de turismo
de salud y 'spa' para que el cliente que contrate estos servicios «sepa lo que se va a encontrar» y no se sienta defraudado o estafado
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